Micelio
Auto3 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luz Dary Rodriguez Rodriguez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por improcedente
  • Procedencia excepcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de selección y de aclaración de la Sentencia 503/17.

Se pidió a la Corporación seleccionar para revisión los fallos de tutela con radicado en la Corte Constitucional T-7828589 y aclarar el fallo de la referencia, en el sentido de indicar desde cuándo ordenó pagar la pensión de invalidez a la accionante.

Frente a la primera pretensión la indicó que la Sala de Revisión carece de competencia para decidir sobre el particular, toda vez que dicha facultad la tiene las Salas de Selección, por lo que se dispuso enviar copia de esta petición a la Sala de Selección correspondiente, para que adopte la decisión a la que haya lugar.

Frente al requerimiento de aclaración se resolvió declararlo IMPROCEDENTE, dado que se formuló de manera extemporáneo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE, por extemporánea, la solicitud de aclaración de la sentencia T-503 del 04 de agosto de 2017, presentada por Luz Dary Rodríguez Rodríguez.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMÍTASE a la respectiva Sala de Selección de Tutelas de esta Corporación, copia del escrito presentado por la señora Luz Dary Rodríguez Rodríguez el 7 de febrero de 2020, para lo de su competencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de esta Corte, OFÍCIESE al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá10 para que, en el término de dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, ponga en conocimiento de las partes y de los terceros interesados dentro del Expediente T-6.075.717, lo aquí decidido, con la advertencia que contra esta decisión no procede recurso alguno.
  5. CUARTO. Por Secretaría General de este Tribunal, COMUNÍQUESE a la solicitante11lo resuelto en la presente providencia, con la advertencia que contra la misma no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.